Hermandad de la Trinidad

Cabildo General

La Asamblea de hermanos se reúne en Cabildo General, que es el órgano máximo de gobierno de la Hermandad, al que están convocados todos los miembros de la misma mayores de 18 años y con, al menos, un año de antigüedad.

El Cabildo General de hermanos tiene atribuciones para resolver cualquier asunto que sea sometido a su consideración por la Junta de Gobierno, mediante la correspondiente convocatoria.

No obstante, se reserva para su competencia exclusiva las siguientes atribuciones:

a) El cumplir y hacer cumplir las presentes Reglas por todos los miembros de la Hermandad, así como los Reglamentos de Régimen Interno.
b) Cualquier modificación, total o parcial, de las presentes Reglas, con la necesaria aprobación de la Autoridad eclesiástica.
c) La aprobación, la modificación, total o parcial, o la dispensa o no aplicación de los Reglamentos de Régimen Interno de la Hermandad.
d) La modificación del nombre o títulos de la Hermandad, de su escudo, de su túnica o hábito nazareno, con la necesaria aprobación de la Autoridad eclesiástica.
e) La revocación o modificación de acuerdos de Cabildos Generales anteriores.
f) El traslado de su sede canónica o social, con autorización de la autoridad eclesiástica.
g) La sustitución de imágenes procesionales de la Hermandad y la restauración de aquéllas que correspondan a titulares de la Hermandad, con la necesaria aprobación de la Autoridad eclesiástica.
h) La celebración de cultos que conlleven la salida procesional de nuestros Sagrados Titulares, aparte de las mencionadas y autorizadas en las presentes Reglas. Para lo cual será necesario además, la obtención de la correspondiente autorización eclesiástica y civil17.
i) La elección del Hermano Mayor en Cabildo de Elecciones18, siendo necesaria la confirmación por el Vicario General de la Archidiócesis de Sevilla.
j) El nombramiento a propuesta del Cabildo de Oficiales, de los vocales del Consejo de asuntos económicos que no pertenezcan a la Junta de Gobierno19.
k) La aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Hermandad que le sean sometidos por la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo de asuntos económicos20.
l) La aprobación de las cuentas anuales de la Hermandad, que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, previo informe del Fiscal y el Consejo de asuntos económicos21.
m) La aprobación de las limosnas que por cualquier concepto deben satisfacer sus hermanos para el sostenimiento de la Hermandad, ya sean tanto ordinarias como extraordinarias22.
n) La autorización, mediante su aprobación, de las adquisiciones y enajenaciones de bienes y derechos relativos al patrimonio de la Hermandad, en cuantía superior al autorizado en los Reglamentos de Régimen Interno, de lo que se deberá dar debido cumplimiento a lo dispuesto en el Libro V del Código de Derecho Canónico.
o) La autorización de la cesión excepcional de cualquiera de Nuestras Imágenes, ya sea temporal o definitivamente, de lo que se deberá dar debido cumplimiento a lo dispuesto en el Libro V del Código de Derecho Canónico.
p) El hermanamiento23, adscripción o fusión, con otras Hermandades y/o asociaciones de cualquier índole, previo informe de la Junta de Gobierno, con la necesaria aprobación de la Autoridad eclesiástica.
q) La concesión de los nombramientos de Hermano de Honor y de Hermano Honorario, previo informe razonado y justificado de la Junta de Gobierno, una vez aprobado por ésta en Cabildo de Oficiales el expediente incoado al efecto por el Fiscal.
r) La disolución de la Hermandad.

Los acuerdos correspondientes a los apartados b), d), f), g), p) y r) requerirán una mayoría cualificada de las dos terceras partes de los presentes en el Cabildo.

Existirán Cabildos Generales Ordinarios y Cabildos Generales Extraordinarios.

CAPÍTULO II. DE LOS CABILDOS GENERALES DE HERMANOS.
Regla 19. Cabildo General de Hermanos.
SAGRADAS REGLAS